Tributación del trabajador fronterizo en Francia y Suiza

Tributación del trabajador fronterizo en Francia y Suiza

¡No porque seas un trabajador fronterizo significa que no pagarás impuestos! ¡No hay que soñar!

El problema será saber dónde pagar tu impuesto, porque Suiza, al ser una Confederación, cada cantón decide su fiscalidad, y en función de su decisión, pagarás tu impuesto en Suiza o en Francia.

Si trabajas en los cantones de Vaud, Valais, Neuchâtel, Jura, Berna, Basilea ciudad, Basilea campo o Solothurn, no pagarás tus impuestos en Suiza, serás tributable en tu estado de residencia, es decir, en Francia.

¡Atención! Si trabajas en estos cantones, puedes estar sujeto a retención en la fuente si eres de nacionalidad suiza y tu empleador es de estatus público; o si te quedas durante la semana en el cantón o si te alojas en Suiza más de 45 noches al año.

Si trabajas en Ginebra o en cualquier otro cantón suizo, pagarás tus impuestos en Suiza, es decir, en tu estado de empleo.

Una cosa es segura, en ambos casos, el hecho de ser un trabajador fronterizo no te exime de la obligación de declarar tus ingresos en Francia. Debes estar obligatoriamente registrado en la administración fiscal francesa. La falta de presentación de la declaración se sanciona con la aplicación de una multa del 10% de los derechos o, en su defecto, una multa fiscal de 150 euros.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

Desde el 1 de enero de 2008, para luchar contra el fraude, las autoridades fiscales francesas y suizas han hecho obligatorio el certificado de residencia fiscal, designado Formulario 2041-AS. Se aplica a todos los trabajadores fronterizos que trabajan en los cantones de Vaud, Valais, Neuchâtel, Jura, Basilea ciudad, Basilea campo, Berna, Solothurn, y que regresan, en principio, diariamente a su domicilio en Francia. Estos trabajadores fronterizos son tributables en Francia.

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Si te encuentras en esta situación, debes entregar a tu empleador, tan pronto como te contraten, el formulario 2041-AS (disponible en el espacio de descargas), debidamente completado y visado por el centro de impuestos del que dependes.

Si el procedimiento no se realiza en el plazo establecido, tu empleador te retendrá automáticamente el impuesto en la fuente.

CUENTAS EXTRANJERAS

La declaración de cuentas en el extranjero es obligatoria, debes marcar la casilla 8UU en tu declaración de ingresos y completar un formulario específico N°3916 (disponible en el espacio de descargas).

Cualquier omisión o inexactitud en la declaración expone a dos tipos de sanciones:

una multa fija de 1.500 € por cada cuenta no declarada abierta en el extranjero y por año, o incluso 10.000 € por cuenta no declarada cuando la cuenta está abierta en un Estado que no ha firmado con Francia un acuerdo de asistencia administrativa que permita el acceso a la información banc

aria, como es el caso de Suiza (CGI, artículo 1649 AA y 1736) para los años 2008 y 2009; y una tributación de las sumas, títulos o valores transferidos a través de las cuentas no declaradas. El impuesto calculado sobre los ingresos así tributados se acompaña de un recargo del 80% desde el 31 de diciembre de 2016.

RETROCESIÓN FISCAL

Francia paga una compensación que asciende al 4,5% de los ingresos brutos de los trabajadores fronterizos, a los ocho cantones afectados por el acuerdo fiscal de 1983.

A cambio, el cantón de Ginebra retrocede a Francia el 3,5% de la masa salarial de los trabajadores fronterizos sujetos a retención en la fuente.

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TRIBUTACIÓN GINEBRINA: RECTIFICACIÓN Y CUASI-RESIDENTE

Los trabajadores fronterizos sujetos a retención en la fuente en el cantón de Ginebra tienen la posibilidad de solicitar una rectificación del impuesto en la fuente o optar por el estatus de cuasi-residente para deducir sus gastos reales como, por ejemplo, los gastos kilométricos (hasta 500CHF – ver nuestro dossier dedicado), los gastos de comida, las cotizaciones de seguro de enfermedad, los intereses del préstamo, etc.

El GTE organiza cada año citas para ayudarte en tu solicitud de rectificación del impuesto en la fuente y declaración de cuasi-residente. Los + del GTE Para ayudar a sus miembros en sus trámites fiscales, el Grupo Transfronterizo les ofrece:

Un dossier especial «impuesto en la fuente», en febrero, en nuestra revista Frontalier Un dossier especial «impuesto sobre la renta y declaración en Francia», en abril, en nuestra revista Frontalier Citas fiscales, en febrero y marzo, para ayudarte a completar tu solicitud de rectificación de la retención en la fuente y/o declaración de cuasi-residente, en Ginebra Citas fiscales, en mayo y junio, para ayudarte a completar tu declaración de ingresos en Francia Citas fiscales, para ayudarte a reclamar al fisco francés la CSG y la CRDS retenidas en tus ingresos patrimoniales Simulaciones para guiarte en tus decisiones y para anticipar el monto a pagar

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