Ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

Ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

DECRETO 45/2022, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EL CURRÍCULO DEL NIVEL INTERMEDIO DE DISTINTOS IDIOMAS

El artículo 131.3.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes deben establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las cuales el Gobierno del Estado debe fijar previamente los aspectos básicos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula, en sus artículos 59, 60, 61 y 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y establece, en el artículo 3.6, que estas enseñanzas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Asimismo, determina, en el artículo 59.1, que las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y las organiza en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado. La ley también dispone que las enseñanzas del nivel básico tienen las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

El artículo 64.4 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar los currículos de los diversos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas y los requisitos que deben cumplir las escuelas oficiales de idiomas , los centros públicos delegados y los centros privados autorizados.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se ofrecen en la modalidad presencial y también pueden ofrecerse en la modalidad no presencial, así como en otras modalidades de enseñanza-aprendizaje de idiomas que fomenten el uso y el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Mediante el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se han fijado las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se ha establecido el currículo básico de los niveles Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estableciéndose las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas reguladas en diversos planes de estudio y las de este Real decreto. El Real decreto ha reordenado los niveles de estas enseñanzas y ha modificado su correspondencia con el Marco europeo común de referencia para las lenguas, ha establecido los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles Básico, Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado. Por último, ha establecido la posibilidad de certificar, además de la competencia general, las competencias parciales por actividades de lengua.

De acuerdo con el calendario de la disposición final primera del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, la nueva ordenación se implanta progresivamente a partir del curso académico 2018-2019, con la consiguiente sustitución de la ordenación curricular anterior, establecida por el Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por todo ello y al objeto de cumplirla normativa, procede aprobar este Decreto con la nueva ordenación curricular que, al mismo tiempo, también recoge y profundiza en diversas acciones dirigidas a la flexibilización de la oferta, a la estructuración de la enseñanza en distancia y al aumento del número de personas que posean certificaciones de las enseñanzas de idiomas. Por último, los anexos II y III establecen el currículo de varios idiomas de los niveles Intermedi B1 e Intermedi B2.

El objeto de la norma es establecer la ordenación general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y su régimen de certificación, así como establecer el currículo del nivel intermedio de los idiomas que se indican. Las finalidades son las de capacitar al alumnado para el uso adecuado del idioma, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y fomentar su plurilingüismo. Los principales contenidos de la norma son: establecer la estructura general y la duración del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establecer los currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para los niveles Intermedi B1 e Intermedi B2, y establecer la ordenación académica de estas enseñanzas.

Los referentes de las acciones de gobierno en este campo, tanto en la formación continua de aprendices adultos como en la formación inicial y permanente de los docentes, deben inscribirse en el marco de las políticas del Consejo de Europa y los niveles de competencia a alcanzar se definen de acuerdo con los niveles fijados en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, tal y como se concretan en las enseñanzas de idiomas que establece este Decreto.

El currículo establecido por este Decreto bajo el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para que sea desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, que deben posibilitar la consecución de las competencias lingüísticas del alumnado establecidas en el idioma correspondiente.

De acuerdo con lo expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación; en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora del sistema educativo como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades detectadas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo, se ha garantizado la participación en su elaboración así como el régimen de transparencia.

Este Decreto desarrolla la Ley 12/2009, de 10 de julio, y se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa y de participación establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que se incluye en la ordenación académica la nueva ordenación curricular de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y da respuesta a necesidades de calificación de las personas emprendidas en el ámbito de los idiomas, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del conseller de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Disposiciones de carácter general

1. Este Decreto tiene por objeto establecer:

a) La ordenación general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y el régimen de certificación.

b) El currículo del nivel intermedio de los siguientes idiomas: alemán, inglés, árabe, catalán, coreano, español para extranjeros, euskera, francés, griego, italiano, japonés, neerlandés, portugués, ruso y chino, que constan en el anexo II, para el nivel Intermedio B1 y en el anexo III para el nivel Intermedio, B2.

2. Las escuelas oficiales de idiomas y los centros públicos delegados pueden impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que, a efectos de estas enseñanzas, dependen de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezca el Departamento de Educación.

4. Los centros privados autorizados pueden impartir el nivel básico sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determine en relación con la obtención de los certificados homologados correspondientes.

La finalidad de las enseñanzas de idiomas de régimen especial es:

a) La capacitación del alumnado para el adecuado uso del idioma, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

b) El fomento del plurilingüismo, priorizando las necesidades de la ciudadanía, en su vida adulta, tanto en lo que respecta a la adquisición o perfeccionamiento del conocimiento de idiomas como a la certificación de sus niveles de competencia en el uso de estos idiomas.

Lengua vehicular y lengua de referencia

En la enseñanza de idiomas de régimen especial, la lengua vehicular y de aprendizaje es la lengua objeto de estudio y normalmente se utiliza el catalán como lengua de referencia.

1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se estructuran en los siguientes niveles:

a) Nivel Básico, subdividido en los niveles Básico A1 y Básico A2.

b) Nivel Intermedio, subdividido en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2.

c) Nivel Avanzado, subdividido en los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2.

2. Los niveles Básico (A1 y A2), Intermedio (B1 y B2) y Avanzado (C1 y C2) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen como referencia las competencias propias de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 respectivamente, del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

1. La estructura general y la duración del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se concreta en el anexo I.

2. Los contenidos de los currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 se establecen, respectivamente, en los anexos II y III.

1. En el marco del proyecto educativo, las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las directrices del Departamento de Educación, deben establecer los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas, que deben complementar y desarrollar los currículos establecidos para aquellos idiomas que impartan.

2. Las programaciones didácticas deben incluir, curso por curso, y para cada idioma, los objetivos y los contenidos, las orientaciones metodológicas y para la evaluación, las asignaciones y las distribuciones horarias, los criterios para el seguimiento y el orientación del alumnado, así como adaptaciones para el alumnado con necesidades educativas especiales.

3. Las programaciones didácticas se aprueban por el claustro de profesorado y deben informarse al consejo escolar y al alumnado, en particular, de los objetivos, contenidos y criterios para la evaluación.

Acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será necesario tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se empiecen los estudios. También pueden acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al que están cursando en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

2. El alumnado que acredite el dominio de competencias suficientes en un idioma puede incorporarse a cualquier curso de los niveles Básico, Intermedio o Avanzado, de conformidad con los procedimientos que establezca el Departamento de Educación. Sin embargo, la ubicación directa del alumnado en un curso determinado a través de estos procedimientos no supone el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes.

1. Los cursos deben ser de un mínimo de 130 horas lectivas.

2. El Departamento de Educación puede organizar de forma flexible y en horarios diversos:

a) La modalidad presencial: por cursos académicos o en dos bloques por curso académico o por cuatrimestres.

b) La modalidad no presencial, en la que puede flexibilizar la duración y la organización horaria de los cursos sin perjuicio de lo que se establece para la organización de los diferentes niveles.

Organización y finalidad del nivel Básico

1. El nivel básico se organiza en dos cursos para todos los idiomas. El primer curso corresponde al nivel básico A1 y el segundo curso corresponde al nivel básico A2.

2. El nivel básico tiene como finalidad principal capacitar al alumnado para el uso del idioma de forma suficiente en situaciones cotidianas de necesidad inmediata en los ámbitos personal y público, con un mínimo de flexibilidad, seguridad y corrección, receptivamente y productivamente, tanto de forma hablada como escrita, presencialmente oa través de medios técnicos para mantener relaciones personales y sociales con personas usuarias de otras lenguas. Para conseguir esta finalidad, el alumnado deberá adquirir las competencias, estrategias y contenidos que permitan mediar entre textos y hablantes de una o más de una lengua, así como interactuar, comprender y producir textos orales y escritos breves en una variedad de lengua estándar, en un registro informal, que traten sobre temas básicos, de actualidad o de interés personal, con estructuras habituales y un repertorio léxico común de uso frecuente.

3. La consecución de esta finalidad comporta la consecución de los objetivos fijados para ese nivel.

Certificación del nivel Básico

1. El alumnado que haya obtenido una evaluación positiva al final del primer curso podrá acceder al segundo curso del nivel Básico y tendrá derecho a la certificación del nivel Básico A1.

2. El alumnado que supere con evaluación positiva en el segundo curso de nivel Básico obtiene la certificación acreditativa del nivel Básico A2.

3. La escuela oficial de idiomas que corresponda expedirá los certificados del nivel básico A1 y A2.

4. La calificación global de este certificado es de apto/apta o de no apto/apta.

5. El certificado acreditativo de haber superado el nivel Básico A2 permite el paso al nivel Intermedio B1 del idioma correspondiente.

Organización y finalidad del nivel Intermedio

1. El nivel Intermedio B1 se organiza en un curso para todos los idiomas, excepto para árabe, coreano, japonés, ruso y chino, en los que se podrá organizar dos cursos.

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2. El nivel Intermedio B2 se organiza en dos cursos para todos los idiomas, excepto para catalán, que se organiza en un curso.

3. El nivel Intermedio tiene como finalidad principal capacitar al alumnado para el uso del idioma en situaciones habituales y también algunas más específicas o complejas en los ámbitos personal, público, profesional y educativo, receptiva y productivamente, tanto de forma hablada como escrita, presencialmente o mediante medios técnicos, con suficiente fluidez y naturalidad para que la comunicación se haga sin apenas esfuerzo con usuarios de otras lenguas. Para conseguir esta finalidad, el alumnado deberá adquirir las competencias, estrategias y contenidos que le permitan mediar entre textos y hablantes de una o más de una lengua, así como interactuar, comprender y producir textos orales y escritos complejos conceptual y lingüísticamente en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio, con expresiones idiomáticas de uso común, que permita percibir y expresar matices de significado sobre temas generales, actuales, del propio interés o del campo de especialización de la persona hablante.

4. La consecución de esta finalidad comporta la consecución de los objetivos fijados para este nivel e incluidos en los Anexos II y III.

Certificación de la competencia general del nivel Intermedio

1. El alumnado que supere con evaluación positiva la prueba específica de certificación al final del nivel Intermedio B1 obtiene la certificación acreditativa del nivel Intermedio B1 correspondiente.

2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel Intermedio B1 permite el paso al primer curso del nivel Intermedio B2, de el idioma correspondiente.

3. El alumnado que supere con evaluación positiva la prueba específica de certificación al final del nivel Intermedio B2 obtiene la certificación acreditativa del nivel Intermedio B2 correspondiente.

4. La escuela oficial de idiomas que corresponda expedirá el certificado de nivel intermedio B1 e intermedio B2.

5. La calificación global de los certificados de nivel Intermedio B1 e Intermedio B2, es depto/apta, o de no apto/apta, seguida de la puntuación numérica, total y por actividades de lengua.

6. El certificado acreditativo de haber superado el nivel Intermedio B2 permite el paso al nivel Avanzado C1, de el idioma correspondiente.

Organización y finalidad del nivel Avanzado

1. El nivel avanzado C1 se organiza en un curso para todos los idiomas.

2. El nivel Avanzado C2 se organiza en dos cursos para todos los idiomas, excepto para catalán, que se organiza en un curso.

3. El nivel Avanzado tiene como finalidad principal capacitar al alumnado para el uso del idioma sin ningún tipo de dificultad, con un grado de calidad propio de un culto hablando, en situaciones de alta complejidad, en los ámbitos personal, público, profesional y educativo, receptiva y productivamente, tanto de forma hablada como escrita, presencialmente oa través de medios técnicos. Para conseguir estos objetivos, el alumnado deberá adquirir las competencias, estrategias y contenidos necesarios que permitan actuar como mediador entre textos y hablantes de una o más de una lengua, así como interactuar, comprender y producir una amplia gama de textos orales y escritos extensos y complejos conceptual y lingüísticamente, que traten de temas tanto abstractos como concretos de carácter general o especializado, aunque no sean del campo de especialización, en una gran variedad de acentos, registros y estilos, con un repertorio de estructuras variadas y complejas, así como de léxico, que incluya expresiones idiomáticas, coloquiales, regionales o especializadas y que permita percibir y expresar matices sutiles de significado.

4. La consecución de esta finalidad comporta la consecución de los objetivos fijados para ese nivel.

Certificación de la competencia general del nivel Avanzado

1. El alumnado que supere con evaluación positiva la prueba específica de certificación al final del nivel Avanzado C1 obtiene la certificación acreditativa del nivel Avanzado C1 correspondiente.

2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel Avanzado C1 permite el paso al primer curso del nivel Avanzado C2, del idioma correspondiente.

3. El alumnado que supere con evaluación positiva la prueba específica de certificación al final del nivel Avanzado C2 obtiene la certificación acreditativa del nivel Avanzado C2 correspondiente.

4. La escuela oficial de idiomas que corresponda expedirá el certificado de nivel avanzado C1 o C2.

5. La calificación global de los certificados de nivel Avanzado C1 y Avanzado C2, es de apto/apta o de no apto/apta, seguida de la puntuación numérica, total y por actividades de lengua.

En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, se puede certificar:

a) La competencia general, que debe incluir las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel.

b) Las competencias parciales correspondientes a una o más de las actividades de lengua mencionadas.

Evaluación, permanencia, pruebas de certificación y movilidad

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado tiene como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidos, así como los objetivos generales y por actividades de lengua, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículo para cada nivel y concretados, por cursos, en las respectivas programaciones didácticas.

2. Se entiende como evaluación del aprendizaje del alumnado el seguimiento sistemático, continuo y global de todo el proceso.

3. Se informará periódicamente al alumnado sobre los resultados obtenidos en el proceso de valoración del rendimiento académico.

4. Al final de cada curso, la calificación global del alumnado será de apto/apta, seguida de la puntuación numérica en el caso de las enseñanzas de nivel Intermedio y Avanzado, o de no apto/apta.

5. El alumnado que haya obtenido una evaluación positiva al final de un curso puede pasar al siguiente curso.

6. Los documentos oficiales que deben utilizarse en la evaluación para las enseñanzas de idiomas de régimen especial son el expediente académico y las actas de calificación.

En los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, el alumnado tiene derecho a permanecer matriculado en régimen de enseñanza oficial, durante un máximo de cursos académicos equivalentes al doble de los cursos en los que se organiza el nivel para en el idioma correspondiente.

1. Las pruebas específicas de certificación de los niveles Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 a que se refieren los artículos 12 y 14 son comunes para toda Cataluña, y su organización y contenidos los regula el Departamento de Educación, el cual debe llevar a cabo como mínimo una convocatoria anual de todos los idiomas que se imparten.

2. Las pruebas deben medir el nivel de competencia lingüística comunicativa de las candidatas y de los candidatos.

3. Las pruebas deben elaborarse, administrarse y evaluarse según unos estándares que garanticen la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia y el impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y efectividad.

4. El diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados por parte del alumnado con discapacidad deben basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación deben contener las medidas que sean necesarias para adaptarlas a las necesidades especiales de este alumnado.

5. La inscripción en las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 podrá efectuarse en régimen libre. Para formalizar la matrícula libre es necesario acreditar la superación del segundo curso de la educación secundaria obligatoria o nivel equivalente, y ser mayor de catorce años. No se puede simultanear la condición de alumnado en régimen de enseñanza oficial y la condición de alumnado libre en el mismo idioma.

6. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas la elaboración, administración y evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

Características y efectos de los certificados

1. Los certificados de nivel básico deben incluir, como mínimo, los siguientes datos: órgano que lo expide, datos del alumno o alumna (nombre y apellidos, DNI o NIE, o, en su defecto, número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento), idioma y nivel, indicación del nivel del Marco común europeo de referencia para las lenguas, fecha de expedición, firma y sello.

2. Los certificados de los niveles Intermedi B1, Intermedi B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 deben incluir, como mínimo, los siguientes datos: denominación del certificado (en la modalidad de certificación parcial, se añadirán la actividad o las actividades de lengua evaluadas) , órgano que lo expide, datos del alumno (nombre y apellidos; DNI o NIE o, en su defecto, número de pasaporte; fecha y lugar de nacimiento), idioma, nivel (Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2), fecha de expedición, firma y sello.

3. El Departamento de Educación debe determinar la valoración de los certificados establecidos en este Decreto en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione.

4. A las personas titulares de los certificados establecidos en este Decreto se les puede eximir de las pruebas de competencia en idiomas que establezcan las administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados.

El alumnado que se traslade a otro centro sin haber terminado el curso académico deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna. La matriculación podrá formalizarse a partir de la recepción del expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado.

1. Las escuelas oficiales de idiomas pueden impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias dirigidas al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general a personas adultas con necesidades de aprendizaje de idiomas.

2. Estas ofertas formativas podrán realizarse mediante los grupos ordinarios o grupos específicos creados al efecto, pudiendo incluir criterios específicos de admisión.

3. Las ofertas específicas son implantadas por el Departamento de Educación y pueden derivar de acuerdos y convenios con otros entes.

El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las enseñanzas a las que se refiere este Decreto es lo especificado en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Las enseñanzas de idiomas de régimen general en la modalidad no presenciales se pueden impartir en el Instituto Abierto de Cataluña, que a tal efecto tiene la consideración de Escuela Oficial de Idiomas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

b) El Decreto 73/2014, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

c) El Decreto 186/2015, de 25 de agosto, de modificación del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para incluir el idioma coreano.

d) El Decreto 224/2016, de 15 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial .

Traslado del expediente académico

Se habilita a la persona titular del Departamento de Educación para regular las condiciones y el procedimiento de traslado del expediente académico.

El Departamento de Educación establece el calendario de implantación de acuerdo con lo que prevé la disposición final primera del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Corresponde al Departamento de Educación el establecimiento de los modelos oficiales de expediente académico y de las actas de calificación que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Estructura general y duración del currículo

Este anexo muestra la estructuración de los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las escuelas oficiales de idiomas y hace referencia a los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas y en la duración de los cursos correspondientes.

La creciente diversidad lingüística que se observa en la Europa del siglo xxi y, de rebote, las necesidades de la ciudadanía de adquirir diferentes niveles de competencia lingüística en diversidad de idiomas marcan el enfoque de estos currículos.

Para fomentar y facilitar el aprendizaje de idiomas, y contribuir a la mejora de la comprensión entre ciudadanos y la comunicación intercultural entre los pueblos, se han incorporado a los currículos las recomendaciones del Consejo de Europa tal y como se concretan en Marcos común europeo de referencia para las lenguas y en el volumen complementario, tanto en la estructura como en los contenidos.

El enfoque adoptado está orientado a la acción y se basa en el desarrollo de las competencias generales del aprendiz, que incluyen los conocimientos declarativos (saber), sus habilidades (saber hacer), sus actitudes, motivaciones, valores, creencias, estilos cognitivos y rasgos personalidad (saber ser) y la capacidad de incorporar nuevos conocimientos (saber aprender).

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La estructura del currículo parte de la consideración de la lengua como instrumento de comunicación entre culturas y comunidades. En la sociedad catalana, que cuenta con una lengua propia, la catalana, además de la lengua castellana, se ha dado siempre una especial relevancia al hecho de favorecer las actitudes de la ciudadanía hacia el aprendizaje de lenguas, la cual lo que se pone de manifiesto en la propia estructuración de los contenidos curriculares.

Estos currículos tienen como premisa fundamental el contexto descrito y las características particulares de las personas destinatarias. El enfoque en la enseñanza de las lenguas que se desprende debe conducir progresivamente al alumnado, personas adultas con diversidad de necesidades, a la concienciación y la autonomía en los aprendizajes de lenguas para poder continuarlos a lo largo de su vida, apoyada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por todo ello, se da especial relevancia a la definición de nivel ya los objetivos en clave competencial, generales y por actividad de lengua, y se priorizan los contenidos actitudinales que deben favorecer los aprendizajes.

Los apartados referidos a los objetivos generales y los objetivos por actividad de lengua, y los de las competencias generales (actitudes, competencia sociocultural, y estrategias y habilidades lingüísticas) son iguales para los tres niveles y para todos los idiomas, con la condición de que, en un desarrollo posterior habrá que concretarlos, para cada nivel, curso e idioma, en el proyecto curricular de las escuelas oficiales de idiomas.

El currículo de cada nivel incluye los objetivos generales y los objetivos por actividad de lengua que le son propios. Los objetivos generales describen las características de un usuario competente de la lengua para cada nivel. Los objetivos por actividad de lengua describen en términos competenciales las habilidades y capacidades a alcanzar para completar con éxito la finalidad de cada nivel.

La gradación de los objetivos en los tres niveles, Básico, Intermedio y Avanzado, obedece a una concepción acumulativa y, a la vez, cíclica del proceso de enseñanza y aprendizaje, que se concreta, en el nivel Básico, en el desarrollo y uso de estrategias de aprendizaje, y de las experiencias y conocimientos previos, tanto lingüísticos como socioculturales, a fin de favorecer el proceso de aprendizaje en los niveles Intermedio y Avanzado.

Los contenidos se han descrito de acuerdo con la finalidad de las enseñanzas de idiomas y los objetivos generales y por actividades de lengua establecidas para cada nivel. Estos contenidos se agrupan en dos grandes categorías: los correspondientes a las competencias generales y los de la competencia lingística comunicativa de cada idioma.

Los diferentes apartados que configuran la competencia lingüística comunicativa – competencia pragmática, competencia discursiva y competencia lingüística – constan de listados de ítems que se presentan de forma aislada, aunque no debe interpretarse que deban enseñarse y aprender así, sino que deben relacionarse entre ellos para organizar secuencias didácticas. Esta tarea corresponde a la concreción curricular que deben realizar las escuelas de idiomas oficiales.

Estos currículos deben entenderse, en definitiva, como la referencia y la guía para la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de los diferentes idiomas y niveles, y cabe destacar que los objetivos que se establecen para cada uno constituyen la referencia a partir de la cual se organizará su evaluación.

Las competencias generales son comunes a todas las lenguas y se han agrupado en tres grandes apartados.

El primer apartado, de importancia primordial para el aprendizaje de idiomas en la edad adulta, es el de las actitudes e incluye la descripción de aquellas que favorecen el éxito del aprendizaje en general, de aquellas que favorecen el proceso de aprendizaje de una lengua y las que favorecen la adquisición de una conciencia intercultural.

El segundo apartado hace referencia a las estrategias de aprendizaje de la lengua e incluye las estrategias cognitivas en lo que se refiere a la comunicación y la lengua, las metacognitivas en cuanto al proceso de aprendizaje y las socioafectivas para colaborar con los demás para construir conocimiento.

El tercer apartado hace referencia a la competencia digital ya la disposición a experimentar con las tecnologías digitales, en lo que se refiere a la interacción y la colaboración a través de los medios digitales y el uso de información multimodal.

1.2.2 Competencia lingüística comunicativa

Los contenidos relativos a la competencia lingüística comunicativa son específicos para las distintas lenguas y se articulan en cinco grandes apartados: competencia y contenidos nocionales y funcionales, discursivos, socioculturales y sociolingüísticos por actividad de lengua y lingüísticos.

a) Competencia nocional y funcional: incluye los contenidos relativos a las funciones y propósitos de la comunicación.

b) Competencia discursiva: trata la organización del discurso, las diferentes tipologías textuales y los ámbitos de uso teniendo en cuenta los contenidos relativos al texto, entendido como unidad mínima de comunicación.

c) Competencia sociocultural y sociolingüística: fomenta el conocimiento intercultural que permita al aprendiz interpretar las situaciones de comunicación y convenciones sociales en la lengua objeto de estudio.

d) Competencia por actividad de lengua: trata las actividades, estrategias y tipología textual relativas a la comprensión oral y escrita, la expresión oral y escrita, y la mediación.

e) Competencia lingüística: se centra en los elementos formales de la lengua, que incluyen el léxico y los aspectos semánticos, la morfosintaxis, la fonética y la fonología, y la ortografía y los aspectos gráficos.

La interrelación de todos los elementos implicados en la competencia lingüística comunicativa debe vertebrar las unidades didácticas objeto de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

Los currículos corresponden a los siguientes idiomas: alemán, inglés, árabe, catalán, coreano, español para personas extranjeras, euskera, francés, griego, italiano, japonés, neerlandés, portugués, ruso y chino.

Las enseñanzas correspondientes al nivel básico se impartirán en dos cursos de una duración mínima de 130 horas cada una para todos los idiomas.

Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio se impartirán en tres cursos de una duración mínima de 130 horas cada uno para todos los idiomas, excepto para árabe, coreano, japonés, ruso y chino, que se impartirán en cuatro cursos, y por a catalán, que se impartirá en dos cursos.

Las enseñanzas correspondientes al nivel avanzado se impartirán en tres cursos de una duración mínima de 130 horas cada una para todos los idiomas, excepto para catalán, que se impartirán en dos cursos.

La variedad de la lengua objeto de aprendizaje es la variedad estándar. No se excluye, sin embargo, el conocimiento de la existencia de otras variedades y, en el nivel avanzado, el reconocimiento y la comprensión de las más importantes.

Cada vez que completes un curso de inglés en un nivel específico, recibirás un certificado, que se puede utilizar como prueba de tu nivel de habilidad actual. Es decir, que para recibir un certificado de inglés A1, es necesario completar un curso de inglés de nivel A1. Los certificados se incluyen en el precio del curso.

¿Cuál es el nivel A1 de italiano?

¿Cuál es el nivel A1 de italiano?

Descripción. El Nivel A1 o Livello de contatto certifica la capacidad de entender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente así como frases sencillas destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato.

¿Cuál es el mayor nivel de inglés? Hay 6 niveles: A2-B1: Pre-intermedio. B1: Intermedio. B2: Intermedio-Alto. C1-C2: Avanzado.

¿Cuál es el nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas?

Estos estudios se estructuran en los siguientes niveles: Nivel Básico: A1 y A2 (1º y 2º curso). Nivel Intermedio: B1 (3º curso) y B2 (4º y 5º curso). Nivel Avanzado: C1 (6º curso) y C2 (7º y 8º curso).

¿Cuál es el nivel B2 de inglés?

Nivel de inglés B2 El nivel B2 corresponde a usuarios independientes con el idioma, es decir, que tienen la fluidez necesaria para comunicarse sin esfuerzo con hablantes nativos.

¿Cuál es el nivel first de inglés?

El llamado B2 First (FCE) es una certificación equivalente al nivel B2 en el MCER (Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas) organizada por la universidad de Cambridge.

¿Qué nivel de inglés es el B1?

El B1 es el tercer nivel de dominio de una lengua extranjera y el primero que puede calificarse de intermedio.

¿Cuál es el nivel B1 de inglés?

¿Qué significa tener un nivel de inglés B1? El B1 es el tercer nivel de dominio de una lengua extranjera y el primero que puede calificarse de intermedio.

¿Qué nivel de inglés se obtiene con el Bachillerato?

En España, según la Ley orgánica de mejora de la calidad educativa (LOMCE), se reconoce que después de haber superado el bachillerato, el alumno tiene un nivel de inglés B1 según el marco europeo de referencia para lenguas.

¿Cuánto es B1 en porcentaje?

PruebaPartePorcentaje
WritingParte 125%
Parte 2
ListeningParte 125%
Parte 2

¿Qué nivel de inglés es el B2 1?

¿Qué nivel de inglés es el B2 1?

El nivel de inglés B2. 1 es el nivel intermedio superior del idioma. Con este nivel, el alumno es capaz de entender textos complejos que traten temas concretos o abstractos, incluso técnicos siempre que sean temas familiares o estudiados.

¿Qué significa inglés nivel B2? Los niveles A son los básicos, los B son los intermedios y los C son los avanzados y cada nivel lleva el número 1 o el 2 en función de su complejidad. El nivel de inglés B2 es la parte final del nivel intermedio, la antesala de los niveles avanzados.

¿Qué es nivel B1 y B2 de inglés?

Se trataría del nivel intermedio-básico. Se corresponde con el PET o nivel preliminary en Cambridge. En cuanto al nivel B2 de inglés, éste es un nivel intermedio que permite un lenguaje hablado, escrito y entendido más amplio. Se corresponde con el First Certificate en Cambridge.

¿Qué significa nivel de inglés B1 y B2?

Hay 6 niveles: A2-B1: Pre-intermedio. B1: Intermedio. B2: Intermedio-Alto.

¿Qué es el nivel B2 de inglés?

Los niveles B1 y B2 corresponden a los usuarios independientes del idioma, por ejemplo, los que tienen la fluidez necesaria para comunicarse sin esfuerzo con los hablantes nativos del idioma.

¿Qué diferencia hay entre B2 1 y B2 2?

B1 45 minutosB2 1 hora 20 minutos
PARTE 2 Escribir un artículo o historiaPARTE 2 Tienes que escribir un texto a elegir entre diferentes tipos (artículo, email/carta, informe, reseña) Una tarea a elegir entre tres

¿Qué es más A1 o A2?

Los niveles A1 y A2 son los niveles más elementales y, por tanto, con menor nivel de habilidades lingüísticas y con menor validez académica. El nivel A2 permite al estudiante comunicar sobre los temas más cercanos, por ejemplo: familia, ocio y actividades cotidianas.

¿Qué es un nivel B2 2?

El nivel B2. 2 es el nivel avanzado. Este nivel permitirá al alumno relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, lo que permite a los interlocutores una comunicación desahogada.

¿Cuántas horas tiene un curso de la Escuela Oficial de Idiomas?

¿Cuántas horas tiene un curso de la Escuela Oficial de Idiomas?
CURSOCARGA LECTIVAEVALUACIÓN
Nivel Básico A290 horasEvaluación de certificación
Nivel Intermedio B1160 horasEvaluación de certificación
Nivel Intermedio B2.1120 horasEvaluación de progreso
Nivel Intermedio B2.2160 horasEvaluación de certificación

¿Quién creó el marco común europeo? El MCER fue diseñado por el Consejo de Europa en los años 90 como parte de un mayor esfuerzo para promover la colaboración entre los profesores de idiomas de todos los países europeos.

¿Qué hay que hacer para sacarse el B1 de inglés?

¿Qué hay que hacer para sacarse el B1 de inglés?

¿Cómo puedo prepararme el examen de B1 de inglés?

  • Un curso extensivo y luego realizar el examen. Para los que se lo tome con calma. …
  • Un curso intensivo y luego realizar el examen. Normalmente dedicas unas 6 semanas a un curso de inglés que consiste en 3 o 4 horas diarias de clases.

¿Cuál es el nivel B1 en inglés? ¿Qué significa tener un nivel de inglés B1? El B1 es el tercer nivel de dominio de una lengua extranjera y el primero que puede calificarse de intermedio.

¿Qué nota hay que sacar para aprobar el B1 de inglés?

Para aprobar el B1 necesitas una nota media de 140 (tal y como se ve en la primera columna de la gráfica).

¿Qué es el examen DELF B1?

Exámenes oficiales de Francés: DELF B1 El DELF, Diploma de études en langue française (Diploma de Estudios en Lengua Francesa) es una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Francia.

¿Cuánto cuesta el DELF B1?

DELF Adulto A1: 76 euros. DELF Adulto A2: 98 euros. DELF Adulto B1: 126 euros. DELF Adulto B2: 146 euros.

¿Cuánto tiempo se tarda en sacar el B1?

B1: 350-400 horas. B2: 500-600 horas. C1: 700-800 horas. C2: 1000-1200 horas.

¿Cuándo te dan el B1 de inglés?

Una vez terminado el bachillerato, el alumno debe tener un nivel de inglés B1, según el marco europeo de referencia para lenguas.

¿Qué es la materia EOI?

¿Qué es la materia EOI?

la orientación educación física.

¿Qué es el Eoies? El programa EOIES es un programa de colaboración entre los centros de educación secundaria y escuelas oficiales de idiomas. Los idiomas comprendidos en el programa son alemán, francés e inglés y los niveles son Básico A1, Básico A2, Intermedi B1, Intermedi B2. 1, Intermedio B2. 2 y avanzado C1.

¿Que se ve en el nivel B1 de inglés?

Es capaz de comprender los principales puntos de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Sabe moverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua.

¿Cómo se acredita el nivel B1 de inglés? Para acreditar un nivel B1 en una lengua extranjera, es necesario presentar un diploma o certificado obtenido después de realizar una prueba de dominio de la lengua extranjera de nivel B1 o superior.

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